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Declaración sobre los currículos de Religión Católica de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura

Propuesta de Currículos de Religión LOMLOE – Delegación Diocesana de  Enseñanza

La Comisión Episcopal para la Educación y Cultura cierra el proceso sobre la elaboración de los currículos de la asignatura de Religión. Este proceso se inició con el Foro «Hacia un currículo de Religión Católica», del que ya se presentó una síntesis.

En esta ocasión, el presidente de la citada Comisión Mons. Alfonso Carrasco, valora los currículos aprobados hoy.

Declaración de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura

Con fecha 24 de junio de 2022 han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado los currículos de Religión Católica de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y BachilleratoBoletín Oficial del Estado (24 de junio de 2022)

Declaración de la Comisión Episcopal para la Educación y Culturacon motivo de la publicación de los Currículos de Religión CatólicaPalabras del Presidente de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura, D. Alfonso Carrasco, obispo de Lugo

Con ello llega a su término un proceso en que la jerarquía eclesiástica ha cumplido con su responsabilidad de determinar los contenidos del currículo, en conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente.

Con motivo de esta publicación, el obispo presidente de la Comisión, Mons. Alfonso Carrasco, obispo de Lugo, ha hecho algunas declaraciones, de las que destacamos:

  • Valora la disposición al diálogo mantenida durante todo el proceso, pero lamenta la mínima carga lectiva con la que tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como algunas Administraciones educativas han dejado esta asignatura.
  • Señala que la Enseñanza religiosa escolar “resulta necesaria para dar un contenido concreto a la afirmación de la centralidad de la persona, al pedir una atención real al alumno en su identidad más propia, que implica tener en cuenta su cultura, su lenguaje, su religión, su familia, sus circunstancias particulares.
  • Subraya que esta prioridad dada a la persona del alumno nos parece irrenunciable para una comprensión adecuada de la educación, en la que ha de ser posible el reconocimiento de las identidades personales, de la libertad, de la pluralidad de tradiciones y cosmovisiones, así como los aprendizajes necesarios para el diálogo y para la convivencia pacífica”.
  • Hacer presente la ERE en el marco competencial delimitado por la LOMLOE –y por la UE– ha implicado la formulación del currículo de Religión católica en continuidad con este contexto pedagógico, algo que “no impide, en modo alguno, el desarrollo teológico adecuado a la programación en sus diversas etapas, que está también afirmado e indicado inicialmente”.

En resumen, concluye el obispo presidente de la Comisión: “la clase de Religión juega un papel decisivo para que la escuela pueda cumplir su misión de educación integral del alumnado. Esta convicción es la que ha fundamentado nuestra propuesta al Ministerio y la elaboración del nuevo currículo, en el respeto de todas las exigencias pedagógicas planteadas por la nueva Ley. Creemos necesario compartir estas certezas con los profesores de religión, con la comunidad educativa y, por supuesto, con las familias. Este nos parece el camino para llegar a dar en el futuro un lugar reconocido comúnmente y estable a la ERE en nuestro sistema educativo, sin depender de los vaivenes de los cambios políticos y del sucederse de las Leyes educativas”.

Con esta declaración se da por concluido el proceso de elaboración del currículo de Religión Católica de la LOMLOE, en el que destacamos la participación de toda la comunidad educativa, tanto en el Foro “Hacia un currículo de Religión Católica. Un diálogo entre todos y para todos”, como en las diversas consultas realizadas para el diseño de estos currículos.

Instrucciones de 27 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para el curso 2019/2020

EDUCACIÓN PRIMARIA:

INSTRUCCIÓN 12/2019, de 27 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que imparten Educación Primaria para el curso 2019/2020.

EDUCACIÓN SECUNDARIA:

INSTRUCCIÓN 13/2019, de 27 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2019/2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula la orden de la Junta de Andalucía por la que rebajaba el horario lectivo de religión en Primaria.

LA SENTENCIA DA LA RAZÓN A LOS OBISPOS ANDALUCES Y DECLARA NULA DE PLENO DERECHO LA ORDEN EN LO REFERENTE A LA CARGA LECTIVA DE LA RELIGIÓN EN ANDALUCÍA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia, notificada a las partes en el día de ayer, en el que declara nula la Orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.
La mencionada Orden rebajó de 90 a 45 minutos semanales la carga lectiva de la asignatura de religión en Andalucía. Los obispos andaluces reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el art. 27.3 de nuestra Constitución que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma.
La sentencia señala que la administración educativa ha prescindido de un trámite esencial en la elaboración de la norma, causando indefensión a las partes en el trámite de información pública. Por ello, declara nulo de pleno derecho la mencionada norma al haberse elaborado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Con este fallo, quedaría vigente el anterior horario de la asignatura de religión que establecía 90 minutos semanales, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.
Hay que recordar que, en la Orden anulada, la administración educativa rebajaba el horario de la asignatura de religión a la mitad de asignaturas como educación plástica o educación física, siendo la única que rebajaba su horario y quedando reducida a su mínima expresión.

Fuente: Secretaría Técnica de Enseñanza de los Obispos del sur